Para el Ministro de Defensa, Rodrigo Rivera, la Ley 1407
–ampliamente discutida en el Congreso de la República– era
necesaria, ya que el país requiere una Justicia Penal Militar
eficiente, “que produzca resultados, que condene a los culpables,
que absuelva a los inocentes, y que no solamente sea honesta y
legítima sino que además lo parezca”.
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó
la
Ley 1407 del 17 de agosto de 2010, por la cual se adopta el
nuevo Código Penal Militar.
El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Rivera Salazar, explicó que
esta nueva norma, ampliamente discutida en el Congreso de la
República, moderniza las instituciones que permiten la investigación
de los delitos propios cobijados por el fuero militar.
Agregó que esta nueva Ley, integrada por 628 artículos, establece
pautas propias del Sistema Penal Acusatorio, que propician una mejor
preparación de los casos, probatoriamente hablando, y una mejor
controversia de las pruebas ante la Justicia Penal Militar.
“Se establecen los linderos claros para que solamente las conductas
que puedan estar directamente relacionadas con el servicio activo,
sean las que se amparen bajo la cobertura de este fuero y de la
Justicia Penal Militar”, agregó Rivera.
Para el Ministro, esta Ley era necesaria, ya que el país requiere
una Justicia Penal Militar eficiente, “que produzca resultados, que
condene a los culpables, que absuelva a los inocentes, y que no
solamente sea honesta y legítima, sino que además lo parezca”.
El titular de Defensa enfatizó que la búsqueda de la legitimidad en
las Fuerzas Armadas es fundamental, porque ellas “no solamente
encarnan un poder material con las armas –que los colombianos hemos
puesto en sus manos para que nos defiendan–, sino fundamentalmente
un poder moral, un poder ético superior, que se desprende de que
actúen con el más riguroso acatamiento y cumplimiento de la
Constitución, la Ley y del Derecho Internacional”.
Este nuevo Código Penal Militar fija normas para que haya un
compromiso con la eficiencia en los resultados y para que dentro de
ese debido proceso existan también las garantías de una adecuada
defensa judicial de los implicados.